PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES, CAMBIO RECIENTE.
Se ha modificado el procedimiento de resolución de oposiciones ante el INPI, se ha incorporado una tasa a cargo del solicitante, a continuación explicamos el proceso:
RECIBÍ UNA OPOSICIÓN EN EL TRAMITE DE REGISTRO DE MARCA
- Una vez realizado el Examen de Fondo, el INPI notificará de la existencia de antecedentes y oposiciones, otorgando a las partes un plazo de 3 meses para contestar los antecedentes, y también para formalizar un acuerdo de forma privada.
- Una vez vencido dicho plazo de 3 meses, se notificará al oponente para que dentro del plazo de 15 días mantenga la vigencia de su oposición, aportando los elementos de prueba que considere pertinentes, ofreciendo la prueba a producir, y abonando una tasa que a la fecha asciende a $ 88.400,00; De no abonarse dicho arancel, la oposición será desestimada sin más trámite;
- Para los casos en los que el oponente haya abonado el mencionado arancel, el solicitante será notificado de las oposiciones que hayan sido ratificadas y tendrá un plazo de 15 días hábiles para contestar cada una de ellas, realizando la defensa de su marca y acompañando las pruebas que estime pertinentes, y a tal efecto deberá abonar una tasa de servicio que a la fecha asciende a $ 8.900.
- Luego se abrirá un plazo de 40 días para producir la prueba ofrecida por las partes.
- Una vez cerrada la etapa probatoria, el INPI volverá a notificar a las partes a efectos de que presenten sus argumentos finales (alegatos);
- El INPI emitirá su decisión indicando si la oposición es fundada o infundada.
Finalmente: La resolución dictada por la Dirección de Marcas será apelable por cualquiera de las partes a través de un Recurso Directo, el cual será remitido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
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Consúltenos.