REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS – DECRETO 242/2019 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 22.362 Y SUS MODIFICACIONES

REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS – DECRETO 242/2019 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 22.362 Y SUS MODIFICACIONES

Ha sido publicado en el boletín Oficial la reglamentación a la ley de marcas (Nro. 22362) en relación a la reciente modificación que tuvo dicha normal en Enero.

La mayor novedad que tuvimos fue el nuevo sistema de oposiciones que rige en nuestro país,  cuyo reglamento ya está en marcha, ya hemos escrito al respecto.

Hay cuestiones que aún no han sido reglamentadas por en INPI pero lo contempla el nuevo reglamento, como por ejemplo, queda  abierta la posibilidad de que el INPI otorgue un plazo de gracia para presentar renovaciones.

La presentación administrativa de los pedidos de nulidad y caducidad de marca: La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la resolución de las nulidades y caducidades de marcas en sede administrativa, correspondientes al inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 22.362 y sus modificaciones. Hasta tanto ello ocurra, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE USO:

La declaración jurada de uso deberá ser acompañada en todos aquellos registros marcarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo hayan cumplido los CINCO (5) años de vigencia. La falta de presentación de la declaración jurada hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario. Si la declaración jurada no hubiera sido presentada dentro del plazo previsto por la Ley que se reglamenta, no se dará curso a la solicitud de renovación del registro que se hubiere presentado en tiempo y forma, hasta tanto tal obligación sea cumplida y se haya pagado la tasa que se establezca.

registro de marcas