CASOS RELEVANTES DE NUESTRO, ESTUDIO CASO: LOVELY VS. LOVELY

CASOS RELEVANTES DE NUESTRO ESTUDIO
CASO: LOVELY VS. LOVELY. Primero en el tiempo, primero en el derecho. Art. 8 de la ley de marcas.


Frecuentemente, empresas competidoras lanzan al mercado productos que compiten en el mismo segmento prácticamente al mismo tiempo; como ocurrió con las marcas de té “ LOVELY” de CHAMANA y “LOVELY” de Heredia, las cuales se disputaban una porción del mercado de los tés. En este caso, ambas empresas comenzaron los actos preparatorios para lanzar sus productos casi en el mismo tiempo, fue una sorpresa para ambos, cuando lanzaron su producto al mercado y se vieron compitiendo con marcas de productos prácticamente iguales. Fue donde nació el conflicto. La empres de Tés HEREDIA fue quien confió en nuestros servicios para llevar adelante la estrategia legal, los hechos decían que CHAMANA había comenzado a realizar actos preparatorios y a promocionar su producto (a clientes o proveedores selectos) con anterioridad a la presentación de la marca LOVELY por parte de nuestro cliente.
El juez tuvo que resolver los siguientes interrogantes: ¿Ha existido un uso previo de la expresión “lovely” por parte de CHAMANA? En tal caso, ¿tiene ese uso previo la aptitud suficiente para prevalecer por sobre el derecho de prelación que ostenta HEREDIA? Y, finalmente, ¿conocía esta última que la expresión “lovely” venía siendo empleada por su competidora?
El juez, haciendo caso a nuestra estrategia concluyó que, dado que la totalidad de los actos enumerados a fin de acreditar el uso previo de la expresión “lovely” fueron, “actos preparatorios” En efecto, “el desarrollo del logo y packaging”; un correo electrónico; que se haya dado de alta el código de barras de la marca “lovely”; el encargo de mercadería por parte de la empresa; la contratación de un estudio a fin de que realice los trámites necesarios para obtener los certificados de inscripción de la marca “lovely” ; y el envío de aproximadamente 500 correos electrónicos a contactos y clientes anunciando que la marca “lovely” sería presentada en la Feria Internacional de Alimentos ANUGA, de ninguna manera pueden ser considerados actos públicos de los que HEREDIA pudiera haber estado al tanto.
Así las cosas, como las solicitudes marcarias de HEREDIA fueron presentadas con anterioridad a las de CHAMANA, por lo que, siendo estas confundibles, deben prevalecer las de HEREDIA. (art. 8 de la Ley 22.362). Así se resolvió.
Causa (Nro.5082/12) a cargo del Dr. Diego Domma, Fuero Civ. Y Com. Fed

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